Artículo 192 del Código Penal

ART. 192.

Quedan exentos de pena los culpables de los delitos
castigados por los arts. 162, 163, 165, 167, 172, 173, 174,
175, 180, 181 y 182 siempre que, antes de haberse hecho uso
de los objetos falsificados, sin ser descubiertos y no
habiéndose iniciado procedimiento, alguno en su contra, se
delataren a la autoridad, revelándole las circunstancias del
delito.