Artículo 190 del Código Penal
ART. 190.
El que hiciere poner sobre objetos fabricados el nombre
de un fabricante que no sea autor de tales objetos, o la
razón comercial de una fábrica que no sea la de la verdadera
fabricación, sufrirá las penas de presidio menor en sus
grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades
tributarias mensuales.
Las mismas penas se aplicarán a todo mercader,
comisionista o vendedor que a sabiendas hubiere puesto en venta o
circulación objetos marcados con nombres supuestos o
alterados.