Artículo 19 del Código Penal
ART. 19.
El perdón de la parte ofendida no extingue la acción
penal, salvo respecto de los delitos que no pueden ser
perseguidos sin previa denuncia o consentimiento del agraviado.
ART. 19.
El perdón de la parte ofendida no extingue la acción
penal, salvo respecto de los delitos que no pueden ser
perseguidos sin previa denuncia o consentimiento del agraviado.