Artículo 189 del Código Penal
ART. 189.
El que hiciere desaparecer de estampillas de correos u
otras adhesivas, o de boletas para el transporte de personas
o cosas, la marca que indica que ya han servido, con el
fin de utilizarlas, y el que, a sabiendas espendiere o
usare estampillas o boletas de las cuales se ha hecho
desaparecer dicha marca, siempre que en uno y otro caso el valor
de tales estampillas o boletas exceda de una unidad
tributaria mensual, será castigado con reclusión menor en su
grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias
mensuales.