Artículo 188 del Código Penal
ART. 188.
Las penas serán presidio menor en sus grados mínimo a
medio y multa de once a veinte unidades tributarias
mensuales, cuando habiéndose procurado indebidamente los verdaderos
sellos, timbres, punzones, matrices o marcas, se hubiere
hecho de ellos en Chile una aplicación o uso perjudicial a
los derechos e intereses de esos países, de una autoridad
cualquiera o de un particular.