Artículo 187 del Código Penal

ART. 187.

El que falsificare los sellos, timbres, punzones,
matrices o marcas, que tengan alguno de los destinos expresados
en los arts. 180 y 181 y que pertenezcan a países
extranjeros, o el que hiciere uso de dichos sellos, timbres,
punzones, matrices o marcas falsos, sufrirá las penas de
presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a
diez unidades tributarias mensuales.