Artículo 186 del Código Penal
ART. 186.
El que habiéndose procurado indebidamente los verdaderos
sellos, timbres, punzones, matrices o marcas que tengan
alguno de los destinos expresados en los arts. 180 y 181,
hiciere de ellos una aplicación o uso perjudicial a los
derechos e intereses del Estado, de una autoridad cualquiera o
de un particular, será castigado con presidio menor en
cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades
tributarias mensuales.