Artículo 185 del Código Penal

ART. 185.

El que falsificare boletas para el trasporte de personas
o cosas, o para reuniones o espectáculos públicos, con el
propósito de usarlas o de circularlas fraudulentamente, y
el que a sabiendas de que son falsificadas las usare o
circulare; el que falsificare el sello, timbre o marca de una
autoridad cualquiera, de un establecimiento privado de
banco, de industria o de comercio, o de un particular, o
hiciere uso de los sellos, timbres o marcas falsos, sufrirá
la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y
multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.