Artículo 183 del Código Penal
ART. 183.
El que sin ser culpable de la participación a que se
refiere el artículo anterior, se hubiere procurado a sabiendas
papel sellado o estampillas falsos y los emitiere
introdujere en la República, será castigado con presidio menor en
sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte
unidades tributarias mensuales.
Las penas serán presidio menor en su grado mínimo multa
de seis a diez unidades tributarias mensuales, si
habiéndose procurado a sabiendas papel sellado o estampillas
falsos, se hubiere hecho uso de ellos.