Artículo 181 del Código Penal
ART. 181.
El que falsificare punzones, cuños o cuadrados destinados
a la fabricación de moneda; punzones, matrices, clisés,
planchas o cualesquiera otros objetos que sirvan para la
fabricación de bonos, acciones, obligaciones, cupones de
intereses o de dividendos, o billetes de banco cuya emisión
haya sido autorizada por la ley; timbres, planchas o
cualesquiera otros objetos destinados a la fabricación de papel
sellado o estampillas, o el que hiciere uso de estos
sellos o planchas falsos, será castigado con presidio mayor en
sus grados mínimo a medio y multa de veintiuna a treinta
unidades tributarias mensuales.