Artículo 180 del Código Penal
ART. 180.
El que falsificare el sello del Estado o hiciere uso del
sello falso, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado
medio.
ART. 180.
El que falsificare el sello del Estado o hiciere uso del
sello falso, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado
medio.