Artículo 177 del Código Penal
ART. 177.
La tentativa para la falsificación, emisión o
introducción de tales títulos, se castigará con el mínimum, de las
penas señaladas al delito consumado.
ART. 177.
La tentativa para la falsificación, emisión o
introducción de tales títulos, se castigará con el mínimum, de las
penas señaladas al delito consumado.