Artículo 176 del Código Penal
ART. 176.
El que sin ser culpable de la participación a que se
refiere el artículo anterior, se hubiere procurado a sabiendas
y emitido esos bonos, acciones, obligaciones, billetes o
cupones falsificados, sufrirá las penas de presidio menor
en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte
unidades tributarias mensuales.