Artículo 173 del Código Penal

ART. 173.

El que falsificare obligaciones al portador de la deuda
pública de un país extranjero, cupones de intereses
correspondientes a estos títulos o billetes de banco al portador,
cuya emisión estuviere autorizada por una ley de ese país
extranjero, sufrirá las penas de presidio menor en su
grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias
mensuales.