Artículo 172 del Código Penal

ART. 172.

El que falsificare bonos emitidos por el Estado, cupones
de intereses correspondientes a estos bonos, billetes de
banco al portador, cuya emisión estuviere autorizada por
una ley de la República, será castigado con las penas de
presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su
grado mínimo y multa veintiuna a veinticinco unidades
tributarias mensuales.