Artículo 170 del Código Penal
ART. 170.
El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa o
cercenada, la circulare después de constarle su falsedad o
cercenamiento, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado
mínimo o multa seis a diez unidades tributarias mensuales,
si el valor de la moneda circulada subiere una unidad
tributaria mensual.
Inciso Derogado.