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Artículo 167 del Código Penal

ART. 167.

El que de concierto con los falsificadores o
cercenadores, tomare parte en la emisión o introducción a la
República de la moneda falsificada o cercenada, será
castigado con las mismas penas que por la falsificación o
cercenamiento corresponderían a aquéllos según los artículos
anteriores.