Artículo 166 del Código Penal
ART. 166.
El que cercenare moneda de oro o plata que no tenga curso
legal en la República, sufrirá las penas de presidio
menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades
tributarias mensuales.
ART. 166.
El que cercenare moneda de oro o plata que no tenga curso
legal en la República, sufrirá las penas de presidio
menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades
tributarias mensuales.