Artículo 164 del Código Penal
ART. 164.
El que cercenare moneda de oro o plata de curso legal,
sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a
medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
ART. 164.
El que cercenare moneda de oro o plata de curso legal,
sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a
medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.