🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 163 del Código Penal

ART. 163.

El que falsificare moneda de oro o plata que tenga curso
legal, empleando otras sustancias diversas, será castigado
con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa
de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Si la moneda falsificada fuere de vellón, las penas serán
presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de
seis a diez unidades tributarias mensuales.