Artículo 163 del Código Penal
ART. 163.
El que falsificare moneda de oro o plata que tenga curso
legal, empleando otras sustancias diversas, será castigado
con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa
de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Si la moneda falsificada fuere de vellón, las penas serán
presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de
seis a diez unidades tributarias mensuales.