Artículo 161 del Código Penal

ART. 161.

Cuando para llevar a efecto alguno de los delitos
enunciados, se hubiere falsificado o supuesto la firma de un
funcionario público, los autores y los que maliciosa o
fraudulentamente hubieren usado de la falsificación o suposición,
serán castigados con presidio menor en su grado máximo.