Artículo 161 c del Código Penal
ART. 161-C.
Se castigará con la pena de presidio menor en su grado
mínimo y multa de cinco a diez unidades tributarias
mensuales, al que en lugares públicos o de libre acceso público y
que por cualquier medio capte, grabe, filme o fotografíe
imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los
genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona
con fines de significación sexual y sin su consentimiento.
Se impondrá la misma pena de presidio menor en su grado
mínimo y multa de diez a veinte unidades tributarias
mensuales, al que difunda dichas imágenes, videos o registro
audiovisual a que se refiere el inciso anterior.
En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido
y divulgado, se aplicarán a ésta, la pena de presidio
menor en su grado mínimo a medio y multa de veinte a treinta
unidades tributarias mensuales.