Artículo 161 b del Código Penal
ART. 161-B.
Se castigará con la pena de reclusión menor en su grado
máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales,
al que pretenda obtener la entrega de dinero o bienes o
la realización de cualquier conducta que no sea
jurídicamente obligatoria, mediante cualquiera de los actos señalados
en el artículo precedente. En el evento que se exija la
ejecución de un acto o hecho que sea constitutivo de
delito, la pena de reclusión se aplicará aumentada en un grado.