Artículo 160 del Código Penal
ART. 160.
Si un empleado público acusado de haber ordenado,
autorizado o facilitado alguno de los actos de que se trata en el
presente párrafo, pretende que la orden lo ha sido
arrancada por sorpresa, será obligado, revocando desde luego tal
orden para hacer cesar el acto, a denunciar al culpable;
en caso de no denunciarlo, responderá personalmente.