Artículo 159 del Código Penal
ART. 159.
Si en los casos de los artículos anteriores de este
párrafo, aquél a quien se atribuyere responsabilidad
justificare que ha obrado por orden de sus superiores a quienes debe
obediencia disciplinaria, las penas señaladas en dichos
artículos se aplicarán sólo a los superiores que hayan dado
la orden.