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Artículo 159 del Código Penal

ART. 159.

Si en los casos de los artículos anteriores de este
párrafo, aquél a quien se atribuyere responsabilidad
justificare que ha obrado por orden de sus superiores a quienes debe
obediencia disciplinaria, las penas señaladas en dichos
artículos se aplicarán sólo a los superiores que hayan dado
la orden.