Artículo 158 del Código Penal
Art. 158.
Sufrirá la pena de suspensión en sus grados mínimo a
medio, si gozare de renta, y la de reclusión menor en su grado
mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias
mensuales, cuando prestare servicios gratuitos, el empleado
público que arbitrariamente:
1.° Derogado.
2.° Prohibiere un trabajo o industria que no se oponga a
la ley, a las buenas costumbres, seguridad y salubridad
públicas.
3.° Prohibiere o impidiere una reunión o manifestación
pacífica y legal o la mandare disolver o suspender.
4.° Impidiere a un habitante de la República permanecer
en cualquier punto de ella, trasladarse de uno a otro o
salir de su territorio, en los casos que la ley no lo
prohíba; concurrir a una reunión o manifestación pacífica y
legal; formar parte de cualquier asociación lícita, o hacer uso
del derecho de petición que le garantiza la ley.
5.° Privare a otro de la propiedad exclusiva de su
descubrimiento o producción, o divulgare los secretos del
invento, que hubiere conocido por razón de su empleo.
6.° Expropiare a otro de sus bienes o le perturbare en su
posesión, a no ser en los casos que permite la ley.