Artículo 157 del Código Penal
ART. 157.
Todo empleado público que sin un decreto de autoridad
competente, deducido de la ley que autoriza la exacción de
una contribución o de un servicio personal, los exigiere
bajo cualquier pretexto, será penado con inhabilitación
absoluta temporal para cargos y oficios públicos en cualquiera
de sus grados y multa de once a veinte unidades
tributarias mensuales.
Si la exacción de la contribución o servicio personal se
hiciere con ánimo de lucro, el empleado culpable será
sancionado conforme a lo dispuesto en los párrafos 2 u 8 del
Título IX, según corresponda.