Artículo 156 del Código Penal
ART. 156.
Los empleados en el servicio de correos y telégrafos u
otros que prevaliéndose de su autoridad interceptaren o
abrieren la correspondencia o facilitaren a tercero su
apertura o supresión, sufrirán la pena de reclusión menor en su
grado mínimo y, si se aprovecharen de los secretos que
contiene o los divulgaren, las penas serán reclusión menor en
cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades
tributarias mensuales.
En los casos de retardo doloso en el envío o entrega de
la correspondencia epistolar o de partes telegráficos, la
pena será reclusión menor en su grado mínimo.