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Artículo 155 del Código Penal

ART. 155.

El empleado público que abusando de su oficio, allanare
un templo o la casa de cualquiera persona o hiciere
registro en sus papeles, a no ser en los casos y forma que
prescriben las leyes, será castigado con la pena de reclusión
menor en sus grados mínimo a medio o con la de suspensión en
cualquiera de sus grados.