Artículo 154 del Código Penal

ART. 154.

Si la pena arbitrariamente impuesta fuere pecuniaria, el
empleado culpable será castigado:

1.° Con inhabilitación absoluta temporal para cargos y
oficios públicos en sus grados mínimo a medio y multa del
tanto al triple de la pena impuesta, cuando ésta se hubiere
ejecutado.

2° Con suspensión de cargo u oficio en su grado mínimo y
multa de la mitad al tanto, si la pena no se hubiere
ejecutado.

Cuando no hubiere tenido efecto por revocación voluntaria
del empleado antes de intimarse al penado, no incurrirá
aquél en responsabilidad.