Artículo 153 del Código Penal

ART. 153.

Si el castigo arbitrariamente impuesto se hubiere
ejecutado en todo o en parte, además de las penas del artículo
anterior se aplicará al empleado culpable la de presidio o
reclusión menores o mayores en cualquiera de sus grados,
atendidas las circunstancias y naturaleza del castigo
ejecutado.

Cuando no hubiere tenido efecto por revocación espontánea
del mismo empleado antes de ser intimado al penado, no
incurrirá aquél en responsabilidad.