Artículo 150 f del Código Penal

ART. 150 F.-

La misma pena se aplicará al particular que, en el
ejercicio de funciones públicas, o a instigación de un empleado
público, o con el consentimiento o aquiescencia de éste,
ejecutare los actos a que se refieren los artículos 150 D o
150 E.