Artículo 150 e del Código Penal
ART. 150 E.-
Si con ocasión de los apremios ilegítimos u otros tratos
crueles, inhumanos o degradantes se cometiere además:
1° Homicidio, se aplicará la pena de presidio mayor
en su grado máximo a presidio perpetuo.
2° Alguno de los delitos previstos en los artículos 361,
362, 365 bis, 395, 396 o 397, número 1°, la pena será de
presidio mayor en su grado medio.
3° Alguno de los cuasidelitos a que se refiere el
artículo 490, número 1°, la pena será de presidio menor en su
grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.