Artículo 150 d del Código Penal

ART. 150 D.-

El empleado público que, en incumplimiento de los
reglamentos respectivos actúe abusando de su cargo o que en el
ejercicio de sus funciones, aplique, ordene o consienta en
que se apliquen apremios ilegítimos u otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes, que no alcancen por su gravedad
a constituir tortura, será castigado con las penas de
presidio menor en sus grados medio a máximo y la accesoria
correspondiente. Igual sanción se impondrá al empleado
público que, conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no
impida o no haga cesar la aplicación de los apremios o de
los otros tratos, teniendo la facultad o autoridad
necesaria para ello y estando en posición para hacerlo.

Si la conducta descrita en el inciso precedente se comete
en contra de una persona menor de edad o en situación de
vulnerabilidad por discapacidad, enfermedad o vejez, la
pena se aumentará en un grado.

No se considerarán como apremios ilegítimos u otros
tratos crueles, inhumanos o degradantes las molestias o
penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones
legales, o que sean inherentes o incidentales a éstas, ni las
derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores,
si los hechos constituyeren algún delito o delitos de
mayor gravedad, se estará a la pena señalada para ellos.