Artículo 150 c del Código Penal
ART. 150 C.-
En los casos previstos en los artículos 150 A y 150 B se
excluirá el mínimum o el grado mínimo de la pena señalada,
según corresponda, al que torture a otro que se
encuentre, legítima o ilegítimamente, privado de libertad, o en
cualquier caso bajo su cuidado, custodia o control.