Artículo 150 b del Código Penal
ART. 150 B.
Si con ocasión de la tortura se cometiere además:
1° Homicidio, se aplicará la pena de presidio mayor
en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
2° Alguno de los delitos previstos en los artículos 361,
362, 365 bis, 395, 396 o 397, número 1°, la pena será de
presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.
3° Alguno de los cuasidelitos a que se refiere el
artículo 490, número 1°, la pena será de presidio mayor en su
grado medio.