Artículo 15 del Código Penal

ART. 15.

Se consideran autores:

1.° Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de
una manera inmediata y directa; sea impidiendo o
procurando impedir que se evite.

2.° Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo.

3.° Los que, concertados para su ejecución, facilitan los
medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian
sin tomar parte inmediata en él.