Artículo 15 del Código Penal
ART. 15.
Se consideran autores:
1.° Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de
una manera inmediata y directa; sea impidiendo o
procurando impedir que se evite.
2.° Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo.
3.° Los que, concertados para su ejecución, facilitan los
medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian
sin tomar parte inmediata en él.