Artículo 148 del Código Penal

ART. 148.

Todo empleado público que ilegal y arbitrariamente
desterrare, arrestare o detuviere a una persona, sufrirá la pena
de reclusión menor y suspensión del empleo en sus grados
mínimos a medios.

Si el arresto o detención excediere de treinta días, las
penas serán reclusión menor y suspensión en sus grados
máximos.