Artículo 148 del Código Penal
ART. 148.
Todo empleado público que ilegal y arbitrariamente
desterrare, arrestare o detuviere a una persona, sufrirá la pena
de reclusión menor y suspensión del empleo en sus grados
mínimos a medios.
Si el arresto o detención excediere de treinta días, las
penas serán reclusión menor y suspensión en sus grados
máximos.