Artículo 146 del Código Penal
ART. 146.
El que abriere o registrare la correspondencia o los
papeles de otro sin su voluntad, sufrirá la pena de reclusión
menor en su grado medio si divulgare o se aprovechare de
los secretos que ellos contienen, y en el caso contrario la
de reclusión menor en su grado mínimo.
Esta disposición no es aplicable entre cónyuges,
convivientes civiles, ni a los padres, guardadores o quienes hagan
sus veces, en cuanto a los papeles o cartas de sus hijos
o menores que se hallen bajo su dependencia.
Tampoco es aplicable a aquellas personas a quienes por
leyes o reglamentos especiales, les es lícito instruirse de
correspondencia ajena.