Artículo 144 del Código Penal
ART. 144.
El que entrare en morada ajena contra la voluntad de su
morador, será castigado con reclusión menor en su grado
mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación, el
tribunal podrá aplicar la reclusión menor hasta en su
grado medio y elevar la multa hasta quince sueldos vitales.