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Artículo 144 del Código Penal

ART. 144.

El que entrare en morada ajena contra la voluntad de su
morador, será castigado con reclusión menor en su grado
mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación, el
tribunal podrá aplicar la reclusión menor hasta en su
grado medio y elevar la multa hasta quince sueldos vitales.