Artículo 142 del Código Penal
ART. 142.
La sustracción de un menor de 18 años será castigada:
1.- Con presidio mayor en su grado máximo a presidio
perpetuo, si se ejecutare para obtener un rescate, imponer
exigencias, arrancar decisiones o si resultare un grave daño
en la persona del menor.
2.- Con presidio mayor en su grado medio a máximo en los
demás casos.
Si con motivo u ocasión de la sustracción se cometiere
alguno de los delitos indicados en el inciso final del
artículo anterior, se aplicará la pena que en él se señala.