Artículo 138 del Código Penal
ART. 138.
Todo el que por medio de violencia o amenazas hubiere
impedido a uno o más individuos el ejercicio de un culto
permitido en la República, será castigado con reclusión menor
en su grado mínimo.
ART. 138.
Todo el que por medio de violencia o amenazas hubiere
impedido a uno o más individuos el ejercicio de un culto
permitido en la República, será castigado con reclusión menor
en su grado mínimo.