Artículo 135 del Código Penal
ART. 135
Los empleados que continuaren funcionando bajo las
órdenes de los sublevados o que sin haberles admitido la
renuncia de su empleo, lo abandonaren cuando haya peligro de
alzamiento, incurrirán en la pena de inhabilitación absoluta
temporal para cargos y oficios públicos en sus grados medio
a máximo.