Artículo 134 del Código Penal
ART. 134.
Los empleados públicos que debiendo resistir la
sublevación por razón de su oficio, no lo hubieren hecho por todos
los medios que estuvieren a sus alcances, sufrirán la pena
de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios
públicos en cualquiera de sus grados.