Artículo 133 del Código Penal
ART. 133.
Los que por astucia o por cualquier otro medio, pero sin
alzarse contra el Gobierno, cometieren alguno de los
crímenes o simples delitos de que tratan los arts. 121 y 126,
serán penados con reclusión o relegación menores en
cualquiera de sus grados, salvo lo dispuesto en el art. 137
respecto de los delitos que conciernen al ejercicio de los
derechos políticos.