Artículo 132 del Código Penal
ART. 132.
Cuando en las sublevaciones de que trata este título se
supone uso de armas, se comprenderá bajo esta palabra toda
máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante,
punzante o contundente que se haya tomado para matar, herir o
golpear, aún cuando no se haya hecho uso de él.