Artículo 126 del Código Penal

ART. 126.

Los que se alzaren públicamente con el propósito de
impedir la promulgación o la ejecución de las leyes, la libre
celebración de una elección popular, de coartar el
ejercicio de sus atribuciones o la ejecución de sus providencias a
cualquiera de los Poderes Constitucionales, de
arrancarles resoluciones por medio de la fuerza o de ejercer actos
de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna
autoridad o de sus agentes o en las pertenencias del Estado o
de alguna corporación pública, sufrirán la pena de
reclusión menor o bien la de confinamiento menor o de
extrañamiento menor en cualesquiera de sus grados.