Artículo 125 del Código Penal
ART. 125.
En los crímenes de que tratan los arts. 121, 122 y 124,
la conspiración se pena con extrañamiento mayor en su grado
medio y la proposición con extrañamiento menor en su
grado medio.
ART. 125.
En los crímenes de que tratan los arts. 121, 122 y 124,
la conspiración se pena con extrañamiento mayor en su grado
medio y la proposición con extrañamiento menor en su
grado medio.