Artículo 124 del Código Penal
ART. 124.
Los que sin cometer los crímenes enumerados en el art.
121, pero con el propósito de ejecutarlos, sedujeren tropas,
usurparen el mando de ellas, de un buque de guerra, de
una plaza fuerte, de un puesto de guardia, de un puerto o de
una ciudad, o retuvieren contra la orden del Gobierno un
mando político o militar cualquiera, sufrirán la pena de
reclusion mayor o de confinamiento mayor en sus grados
medios.